BIENVENIDOS A LA RONDA DEL VIGILANTE

viernes, 7 de noviembre de 2008

Cataluna podrá ejercer las competencias en seguridad privada que recoge el estatuto

ecodiario.es, 4/11/08 - Barcelona
El Gobierno catalán ya puede ejercer totalmente las competencias de seguridad privada que han sido otorgadas a la Generalitat a través del artículo 163 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Estas atribuciones incluyen la autorización, la inspección, el control y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en la comunidad, así como la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalitat y las policías locales de Cataluña.

El Consejo de Gobierno aprobó hoy la modificación del decreto de seguridad privada de 1995 que, a partir de las competencias que corresponden a la Generalitat, determina los órganos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, al que corresponde ejercerlas.

Este es el último paso necesario por poder asumir plenamente las atribuciones en esta materia por parte de la Generalitat. Desde la aprobación del Estatuto, la Generalitat pasó a ser competente para inspeccionar y sancionar todas las actividades de seguridad privada que se cumplan en Cataluña.

Hasta entonces, estas competencias estaban limitadas a las empresas de seguridad que tenían el domicilio social en Cataluña y su ámbito de actuación estaba limitado a la comunidad autónoma.

Además, con el nuevo Estatuto las autorizaciones de los centros de formación del personal de seguridad privada que desarrollen su actividad en Catalunya también pasa a ser competencia de la Generalitat, a través del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que asume estas competencias.