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miércoles, 19 de septiembre de 2007

Patrullas de vigilantes de seguridad logran frenar el expolio en los frutales ciezanos

31/07/2007 Vocento VMT - Murcia.
El presidente de COAG-IR en Cieza, José Joaquín Marín, se muestra convencido de que para prevenir y atajar los robos de fruta en el campo «la mejor medida es la coordinación entre las distintas fuerzas de seguridad, así como que los agricultores tomen conciencia de que es necesario denunciar los casos que se produzcan y alertar de situaciones sospechosas».
Marín, al frente de la Oficina de Atención al Agricultor, se muestra satisfecho de los resultados que se están obteniendo desde hace tres años. Fue entonces cuando el Ayuntamiento estableció un dispositivo especial de vigilancia en los campos del término municipal durante la época estival de recolección.
La Junta de Seguridad Local es la que activa cada verano el dispositivo especial que se mantiene en funcionamiento hasta el mes de agosto, habiéndose producido una reducción ostensible de los robos desde 2005, de una treintena de casos aproximadamente que se producía hace algunos años a las cuatro o cinco denuncias de los dos últimos.
Este dispositivo añade la novedad de la presencia de guardias privados en el campo contratados por la concejalía de Agricultura. «Desde que vigilan -apunta el presidente de COAG- se han evitado situaciones de extremo peligro como las que se producían hace años cuando un ladrón de fruta llegó a sacarle a un agricultor una pistola y amenazarle».
Entre las medidas adoptadas para potenciar la eficacia policial, sobresale la creación de un teléfono especial para alertar de los posibles robos y un sistema de comunicación interno que mejora la rapidez de las intervenciones.
Siempre alerta
A través de la Oficina de Atención al Agricultor se coordina este servicio, mediante el cual, los agricultores pueden llamar en cualquier momento para alertar de robos o situaciones sospechosas. En ese momento, se da cuenta a las patrullas que se hallan repartidas por las fincas en las horas en la que los agricultores no están en ellas, para que acuda la más cercana.
Las patrullas cuentan con mapas de recolección sobre las zonas susceptibles de sufrir robos dependiendo de las fechas.

Detenidos dos vigilantes de seguridad acusados de robar en el centro comercial donde trabajaban.

JAÉN, 06/09/2007 (EUROPA PRESS)
La Policía Nacional de Linares (Jaén) ha detenido a dos vigilantes de seguridad acusados de robar diversos artículos del centro comercial en el que se encontraban trabajando.
Según informó la Policía Nacional en un comunicado, la dirección del centro comercial se percató el pasado mes de junio de que le estaban robando una serie de artículos, delito que podía ser cometido por parte de dos vigilantes de seguridad que siempre realizaban su jornada de trabajo durante el turno nocturno.
Según relataron estas mismas fuentes, los presuntos autores de estos hechos delictivos escogían, durante su trabajo de seguridad nocturna del comercio, los artículos que iban a sustraer en bolsas o maletas del mismo establecimiento, manipulaban los dispositivos de seguridad y sistemas de alarma y, finalmente, los sacaban del centro cargándolos en sus vehículos hasta acabar su jornada laboral.
Una vez detectadas las faltas de género comercial, los responsables de la seguridad del establecimiento intentaron hablar con uno de ellos a la salida del trabajo, pero este individuo se montó "rápidamente" en su vehículo y, en su precipitada huida, llegó a golpear con el automóvil a los responsables de seguridad causándoles lesiones leves. Desde ese momento, desapareció de su domicilio y lugares habituales.
La investigación de la Comisaría de Linares localizó y detuvo a Juan Manuel C.F., de 27 años de edad y domiciliado en Mengíbar, el día 20 del pasado agosto, siendo "más laboriosa" la detención de Alfredo S.V., que no se practicó hasta el pasado martes. Este último era quien dirigía las sustracciones y se aprovechó de la casi totalidad de los efectos sustraídos.
La Policía de Linares ha recuperado gran cantidad de los efectos presuntamente sustraídos por los detenidos, entre los que se encuentran ordenadores portátiles, material informático, fotográfico y musical, así como un equipo radio-transmisor usado en el servicio de vigilancia y propiedad de la Empresa de Seguridad que los contrataba.
Por parte de la dirección comercial perjudicada ha sido "imposible" determinar el total y su valoración de los efectos sustraídos por estos individuos que han pasado a disposición judicial junto con las diligencias instruidas en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Linares.

Importante sentencia de horas extras.

Ante la demanda de reclamación por la diferencia en el pago de las horas extras realizadas en los años 2005 y 2006, un Juzgado de lo Social de Cantabria ha fallado, en el mes de Julio, en favor del Vigilante de Seguridad que ha presentado la pertinente demanda.

Esta sentencia tiene una importancia relevante, porque no solo se le reconoce al trabajador las cantidades adeudadas por la diferencia en el pago de las horas extras, si no porque se trata de la primera sentencia que falla y desestima el procedimiento de RECONVENCIÓN formulado por la Empresa contra el trabajador, en la citada sentencia se argumenta los motivos de la desestimación.
Otro dato importante de esta sentencia es que el juzgado de lo Social de Cantabria ha rechazado la pretensión de la Empresa de suspender el juicio, lo cual provoco la protesta formal de la parte demandada porque planteaba que existe una demanda en marcha de Conflicto Colectivo para impugnar el actual Convenio Colectivo 2005-2008. El Magistrado mantiene que no existe previsión legal para suspender este juicio y lo que argumenta la Empresa serian objetos procesales distintos y ello supondría tolerar un fraude procesal vetado por L.O.P.J.
La defensa de Securitas argumenta que el TS en sentencia de fecha 21-02-07 no dice como calcular el valor de la hora ordinaria pero a juicio del Magistrado mantiene que esta sentencia no es inocua como pretende defender la Empresa Securitas Seguridad España S.A. y mucho menos beneficiosa por tener que devolver los trabajadores lo cobrado como horas extras en reconvención si no que se trata de una sentencia que corrige un exceso normativo del Convenio Colectivo y si dice como se debe calcular el valor de la hora ordinaria que debe servir de mínimo para retribuir la hora extraordinaria.
Se deja claro en esta sentencia que en el caso de la pretensión de que se estime judicialmente la impugnación parcial del actual Convenio Colectivo, esto no lleve aparejada la nulidad del resto del Convenio Colectivo, por más que ello siempre perjudicara en mayor medida a alguna de las partes firmantes.

Se modifica la ley de Seguridad Privada.

El Consejo de Ministros aprobó, el día 14 de septiembre de 2007, un Real Decreto Ley que modifica la Ley de Seguridad Privada para adecuarla a la normativa europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El decreto modifica los requisitos para que las empresas comunitarias de seguridad privada puedan ejercer sus actividades en España y adapta los artículos 1, 7, 9 y 10 de la citada ley para cumplir la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de enero de 2006. De este modo, se incluye expresamente en el ámbito de aplicación de la norma a los directores de seguridad, vigilantes de explosivos, guardas de caza y guardapescas marítimos como categorías de personal de seguridad privada. Además se admite que los prestadores de servicios de seguridad privada sean tanto personas físicas como personas jurídicas, mientras que en la actualidad era necesario que fueran personas jurídicas. El decreto elimina la exigencia de poseer un capital social mínimo, excepto en el caso de que el prestador de servicios de seguridad privada sea una sociedad. Con el fin de simplificar los trámites para la instalación en España de las empresas comunitarias, la modificación de la Ley permitirá que se admitan las fianzas constituidas en organismos o entidades bancarias del Estado miembro de la Unión Europa en el que tenga su origen el prestador de servicios de seguridad privada. En la actualidad, era obligatorio que la fianza estuviera depositada en España, concretamente, en la Caja General de Depósitos. El decreto cambia los requisitos que deben reunir los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que pretendan desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España. Así, será necesario poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro y carecer de antecedentes penales; acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España; y tener conocimientos de la lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.