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miércoles, 19 de septiembre de 2007

Importante sentencia de horas extras.

Ante la demanda de reclamación por la diferencia en el pago de las horas extras realizadas en los años 2005 y 2006, un Juzgado de lo Social de Cantabria ha fallado, en el mes de Julio, en favor del Vigilante de Seguridad que ha presentado la pertinente demanda.

Esta sentencia tiene una importancia relevante, porque no solo se le reconoce al trabajador las cantidades adeudadas por la diferencia en el pago de las horas extras, si no porque se trata de la primera sentencia que falla y desestima el procedimiento de RECONVENCIÓN formulado por la Empresa contra el trabajador, en la citada sentencia se argumenta los motivos de la desestimación.
Otro dato importante de esta sentencia es que el juzgado de lo Social de Cantabria ha rechazado la pretensión de la Empresa de suspender el juicio, lo cual provoco la protesta formal de la parte demandada porque planteaba que existe una demanda en marcha de Conflicto Colectivo para impugnar el actual Convenio Colectivo 2005-2008. El Magistrado mantiene que no existe previsión legal para suspender este juicio y lo que argumenta la Empresa serian objetos procesales distintos y ello supondría tolerar un fraude procesal vetado por L.O.P.J.
La defensa de Securitas argumenta que el TS en sentencia de fecha 21-02-07 no dice como calcular el valor de la hora ordinaria pero a juicio del Magistrado mantiene que esta sentencia no es inocua como pretende defender la Empresa Securitas Seguridad España S.A. y mucho menos beneficiosa por tener que devolver los trabajadores lo cobrado como horas extras en reconvención si no que se trata de una sentencia que corrige un exceso normativo del Convenio Colectivo y si dice como se debe calcular el valor de la hora ordinaria que debe servir de mínimo para retribuir la hora extraordinaria.
Se deja claro en esta sentencia que en el caso de la pretensión de que se estime judicialmente la impugnación parcial del actual Convenio Colectivo, esto no lleve aparejada la nulidad del resto del Convenio Colectivo, por más que ello siempre perjudicara en mayor medida a alguna de las partes firmantes.