La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha estimado el recurso presentado por un vigilante de seguridad que fue despedido tras ser sorprendido dormido en el trabajo, por defectos en el pacto que suscribieron para dar por extinguida la relación laboral.
La Sala ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente el despido y ha condenado a la empresa "S.S.E." a abonar al trabajador la indemnización que legalmente le corresponda y los salarios de tramitación.
El tribunal permite a la empresa que pueda optar "por la readmisión con abono solamente de los salarios de trámite", añade la resolución.
Afirma la sentencia que G.C. trabajaba como vigilante de seguridad desde enero de 2007 y que en abril de este año recibió la comunicación de su despido debido a que en dos ocasiones el inspector de servicios le había encontrado dormido en su centro de trabajo.
La carta de despido indicaba que "obviamente, esta actitud ha de considerarse de extrema gravedad, máxime cuando con ello se menoscaba la imagen de esta sociedadad y ante su cliente, mostrando una injustificable desidia y pasividad en la prestación de su trabajo".
La sentencia del TSJ señala que el trabajador y "S.S.E." llegaron a un acuerdo por el que se reconocía la improcedencia del despido pero se acordaba el abono de una indemnización para dar por finalizada la relación laboral, firmándose un finiquito.
El vigilante llevó a los tribunales a la empresa, que fue absuelta por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, que ahora es anulada.
La Sala de lo Social indica que el recurso contra el despido "debe ser aceptado porque en la suscripción del finiquito no se aprecia voluntad alguna o liberatoria" y porque en el pacto acordado con el trabajador la empresa aceptaba que el despido era improcedente.