La Policía Nacional lo detiene ante el elevado riesgo de fuga, mientras el único condenado hasta ahora permanece en prisión
BARCELONA, 18 Octubre, EUROPA PRESS
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha impuesto 30 años de cárcel por dos delitos de asesinato a uno de los cinco acusados de matar a tiros a dos vigilantes de seguridad en 2002, durante el asalto a un furgón blindado en Terrassa (Barcelona). Un jurado le declaró inocente en noviembre y sólo responsabilizó de las muertes a Juan Pedro L.F., condenado a 41 años y medio de cárcel.
En cuanto a José Antonio N.A., condenado ahora por el TSJC, la Audiencia de Barcelona le impuso un total de cinco años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia y otro de tenencia ilícita de armas. El procesado estaba en libertad provisional desde diciembre de 2003, cuando pagó una fianza de 6.000 euros, aunque había permanecido un año en prisión preventiva por estos hechos.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona, sin embargo, fue recurrida por la Fiscalía y por la acusación particular ejercida por la familia de una de las víctimas, quienes solicitaron al TSJC que condenara a José Antonio N.A. como coautor de los dos asesinatos. El fallo también fue impugnado por la defensa del procesado, quien pidió su absolución por la tenencia ilícita de armas, ya que ninguna de las partes formuló acusación contra él por dicho delito.
El alto tribunal catalán ha estimado las peticiones y, finalmente, José Antonio N.A. ha sido condenado a un total de 34 años de cárcel por dos delitos de asesinato y otro de robo con violencia. Por ello, el TSJC decretó el lunes prisión comunicada y sin fianza para él y ordenó su detención, ya que la "posibilidad real" de que cumpla una larga condena es "un poderoso motivo que alienta el razonable pronóstico de que intentará sustraerse a la acción de la justicia".
Finalmente, agentes del Cuerpo Nacional de Policía arrestaron esta mañana a José Antonio N.A. en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona) --donde reside con su familia--, "tras arduas gestiones" y antes de que el condenado "huyera". Además de la pena de prisión, el procesado deberá indemnizar a las familias de las víctimas --junto con el otro condenado-- con un total de 510.000 euros.
TODOS ACORDARON EL ATRACO Y LOS ASESINATOS.
Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2002, cuando dos individuos se desplazaron al centro de ocio Parc Vallès de Terrassa y, actuando de común acuerdo, esperaron a que las víctimas, Francisco F.R. y Eladio R.R. --de 51 y 40 años respectivamente--, recogieran la recaudación de 219.700 euros del multicine AMC.
Cuando las víctimas salieron del centro, los dos individuos se dirigieron corriendo hacia los vigilantes y uno de ellos realizó varios disparos contra uno de los fallecidos. Acto seguido, un tercer atracador, Juan Pedro L.F., disparó contra los vigilantes desde otro lugar, atrapándoles en un fuego cruzado. Antes de marcharse y habiéndose apoderado de la recaudación, Juan Pedro L.F. remató a Francisco F.R. disparándole en la cabeza.
Según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, José Antonio N.A. no participó en el tiroteo, pero permaneció al volante de un coche estacionado junto al furgón blindado para evitar que el vigilante que se encontraba en su interior --único superviviente y principal testigo de los hechos-- pudiera auxiliar a sus compañeros, garantizando así el éxito del atraco.
En este sentido, el TSJC destaca en su sentencia que la "realización rápida y coordinada --del atraco--, dirigida desde el inicio a abatir mortalmente a los guardas sin mediar palabra y sin darles ninguna otra opción, y el hecho de que José Antonio N.A. permaneciera en su puesto de vigilancia durante toda la acción, sólo permiten concluir racionalmente que dichas muertes formaban parte del inicial plan del robo acordado por todos".
El alto tribunal catalán considera, además, que existió un "mutuo acuerdo y una contribución efectiva" a la ejecución de los hechos por parte de José Antonio N.A.", por lo que "éste debe responder como coautor de todos ellos, tanto del robo como de los asesinatos".
TRES PRESUNTOS CÓMPLICES ABSUELTOS POR EL JURADO.
Por otra parte, el TSJC rechaza el recurso presentado por Juan Pedro L.F., que fue condenado principalmente porque el único vigilante que sobrevivió al atraco le reconoció con certeza. Su defensa considera que es "objetivamente imposible" que el testigo pudiera identificarle, ya que estaba alejado del lugar de los hechos y vio al asaltante de perfil y con el rostro semicubierto.
El alto tribunal catalán, sin embargo, cree que "no es posible considerar irrazonable, sino todo lo contrario", el reconocimiento efectuado por el vigilante, entre otras cosas, porque el atraco ocurrió "en el momento de mayor luminosidad del día --en torno al mediodía-- y no consta que el testigo padeciera ningún defecto de agudeza visual".
Por estos hechos, también fueron juzgados otros tres presuntos cómplices de los dos condenados --Sergio C.A., Javier L.P. y María Teresa M.C.--, quienes finalmente fueron declarados inocentes por el tribunal popular. El jurado creyó "no suficiente" el reconocimiento que hicieron de ellos los testigos y dio mayor credibilidad a los que afirmaron haberlos visto en otro lugar a la hora del atraco.